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Guía para el Borrado Seguro de Datos Personales

17 Ene 2020
08:00 Hrs

En nuestro país, la protección de datos personales se considera un derecho humano. Con la reforma al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que tuvo lugar en el año 2009, se incorporó a la lista de los derechos humanos y sus garantías la protección de datos personales, al señalar que: “Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger a terceros”.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) presentó la Guía para el Borrado Seguro de Datos Personales y afirmó que este es: “Un eslabón más en la normatividad existente para el tratamiento seguro de datos personales, vinculados con los llamados derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), que los ciudadanos pueden ejercer”, con apoyo de la misma.datos personales

La guía fue elaborada por personal del Instituto Nacional de Transparencia y se dirige a personas morales en posesión de datos personales. Esta guía explica los procedimientos que se deben seguir, conforme a estándares internacionales se deben borrar los datos personales cuando hayan cumplido su función.

El artículo 19 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP) establece la obligación para todo responsable que lleve a cabo el tratamiento de datos personales, de implementar y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado de los mismos.

La destrucción de los documentos debe hacerse bajo procedimientos que garanticen que fueron eliminados en su totalidad y que no pueden ser recuperados, y utilizarse de manera indebida.

La Guía para el borrado seguro de Datos Personales, tiene el objetivo de orientar a las particulares en el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la LFPDPPP y su Reglamento.

La destrucción y borrado de información es un tema de vital importancia para proteger la privacidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, y en particular de los datos personales.

Las técnicas de que brinda esta guía, buscan que sea imposible recuperar la información tanto física como electrónica y así evitar que personas no autorizadas puedan tener acceso a esos datos. De acuerdo a los estándares internacionales, las características para este tipo de destrucción son:

  • Irreversibilidad: garantizar que no existe un proceso para recuperar la información.
  • Seguridad y confidencialidad: los medios de almacenamiento se deben tratar durante el borrado con la misma seguridad con que se han mantenido durante su existencia.
  • Favorable al medio ambiente: se debe producir el mínimo de emisiones y desperdicios para no afectar el medio ambiente.

Los diferentes métodos sugeridos de Borrado Seguro son:

  • Métodos físicos: son aquellos que implican un daño irreversible o la destrucción total de los medios de almacenamiento, tanto físico como electrónico. Dentro de las técnicas de destrucción para los medios de almacenamiento físico se encuentran:
  • Trituración: uno de los procesos más intuitivos para la destrucción de activos, tales como documentos, carpetas, archivos e incluso discos, es la trituración. A nivel mundial se ha adoptado la norma DIN 32757; un estándar para la destrucción de documentos. Esta norma establece cinco grados de seguridad (general, interno, confidencial, secreto y alto secreto) y determina el tamaño máximo de las tiras o partículas de la información según su grado.
  • Incineración: destruir los medios de almacenamiento físicos, a través del fuego.
  • Químicos: destruir documentos por medio de sustancias y mezclas químicas. Poco recomendado por temas ecológicos.
  • Destrucción de los medios de almacenamiento electrónicos utiliza técnicas tales como:
  • Desintegración: separación completa o pérdida de la unión de los elementos que conforman algo, de modo que deje de existir.
  • Trituración o Pulverización.
  • Abrasión: acción de arrancar, desgastar o pulir algo por rozamiento o fricción.
  • Fundición o Fusión: paso de un cuerpo del estado sólido al líquido por la acción del calor:
  • Métodos lógicos de borrado: son aquellos que implican la sobre-escritura o modificación del contenido del medio de almacenamiento electrónico. Sus técnicas son:
  • Desmagnetización: exponer dispositivos de almacenamiento a un campo magnético volviendo inoperable al dispositivo
  • Sobre-escritura: reemplazar un archivo con otro
  • Cifrado de medios: se utiliza para borrar únicamente las claves para cifrar un medio de almacenamiento. Esto deja datos en un formato ilegible sin dichas claves.

Sin importar si el borrado seguro se hace dentro de la organización, o bien a través de otra empresa, se debe administrar la generación de evidencia de dicho proceso, con certificados, actas, fotografías o bitácoras de la destrucción, a fin de que el procedimiento se pueda corroborar y así, demostrar el cumplimiento de estas medidas de seguridad. No hay que olvidar el correcto.

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