En México a partir de 2026 tenemos una nueva normativa para contenedores que establece los estándares para la separación obligatoria de residuos. Es así, que el color Verde es para Orgánicos (Restos de comida, residuos de jardinería), el Gris para Inorgánicos Reciclables (Papel, cartón, plástico, vidrio, metales), el Naranja para Inorgánicos No Reciclables (Papel higiénico, pañales, colillas, unicel) y el Café para manejo de materiales especiales (Electrónicos, muebles, pilas).
La Norma Oficial Mexicana (NOM) señala que los contendores deben cumplir con especificaciones técnicas de acuerdo a la peligrosidad del residuo:
– Residuos Sólidos Urbanos (RSU): Los contendores deben de ser de materiales que impidan la filtración de líquidos y resistentes a la corrosión.
– Residuos Peligrosos Biológico- Infecciosos (RPBI): estos contenedores deben de ser Rojos (para punzocortantes y líquidos) o Amarillos (para desechos patológicos), rígidos, can tapa hermética y señalización de rioesgo biológico.
– Residuos de Manejo Especial (RME): la norma establece que las empresas que generen más de 10 toneladas de residuos al año deben de tener planes de manejo que incluyan estaciones de acopio con señalización clara y recipientes adecuados al volumen generado.
Para uso de contenedores en ambientes de oficinas y negocios, se recomienda que sean de polietileno de alta densidad o de acero inoxidable, que se utilicen etiquetas de color con gráficos de lo que se deposita en cada uno y el uso de pedales para evitar el contacto manual.